REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.970

En fecha 28 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARATE CASTAÑEDA y DALIA JOSEFINA HIDALGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.208.802 y V-6.253.577, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INES ARNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.408; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de septiembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cua del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 75, correspondiente al año 1991; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio en conyugal en el Callejón San Isidro No. 15, Urbanización 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Caracas. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas, en la actualidad mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2008, manifiesta no tener objeción que formular a la solicitud e imparte su opinión favorable.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no formula ninguna objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARATE CASTAÑEDA y DALIA JOSEFINA HIDALGO SANCHEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de septiembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cua del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 75, correspondiente al año 1991, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-14.970
HJAS/hvc/jmr.