REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-15.025

En fecha 14 de diciembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARICEL DEL ROSARIO FUENTES RODRIGUEZ y JESUS NAZARENO VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.588.690 y V-8.030.006, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.793; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de acta Nº 26, folios 67 al 70, correspondiente al año 1996; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio en conyugal en la Urbanización Alto Prado, Av. Principal de Alto Prado, Edif. Manoa, PH-B, Municipio Baruta del Area Metropolitana de Caracas. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2008, manifiesta no tener objeción que formular a la solicitud e imparte su opinión favorable.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto no formula ninguna objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARICEL DEL ROSARIO FUENTES RODRIGUEZ y JESUS NAZARENO VIELMA ROJAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolìvar, según consta de acta Nº 26, folios 67 al 70, correspondiente al año 1996, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-15.025
HJAS/hvc/jmr.