REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 12893
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 junio de 2006, por los ciudadanos RAQUEL AVENDAÑO VALERO Y ALFREDO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas Identidad Nos. V-12.174.573 Y V- 11.674.426, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe civil de la parroquia Caricuao, el día 13 de diciembre de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en residencias Santa Fe, avenida José Maria Vargas de la urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y los bienes adquiridos serán repartidos por acuerdo privado.
En fecha 29 de junio de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de octubre de 2007, comparece el apoderado de la ciudadana RAQUEL AVENDAÑO VALERO, debidamente asistido de abogado, y mediante escrito solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y la notificación de su cónyuge. En fecha 25 de febrero de 2008, comparece el ciudadano ALFREDO MARTINEZ GARCIA, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día En fecha 29 de junio de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RAQUEL AVENDAÑO VALERO Y ALFREDO MARTINEZ GARCIA, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante el jefe civil de la parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, el día 13 de diciembre de 2003, según consta de acta Nº 131, correspondiente al año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 04 de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. Nº 12893
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