República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMNBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos (02) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 197º y 149º
Visto el Oficio emanado por la Cámara de Comercio de fecha Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), en respuesta al Oficio N° 08-0191, mediante la cual ese Órgano informa a este Despacho Judicial que de acuerdo a la documentación que reposa en sus archivos, la empresa solicitante goza de BUEN CONCEPTO para los fines establecidos en el artículo 75 del Código de Comercio, se agrega a los autos a los fines que surtan los efectos legales pertinentes. Asimismo vista la fianza consignada por el solicitante por la cantidad de Doce Mil Bolívares Exactos (Bs. 12.000,00), este Juzgado encuentra la misma suficiente y por consiguiente la ACEPTA. Ahora bien, cumplidos todos los requisitos establecidos por la Ley, este Tribunal, AUTORIZA al ciudadano Jorge Enrique Oquendo Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.739.003, para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse en el desempeño de su cargo a lo dispuesto en el Numeral 1°, Sección IV, Titulo II, del Código de Comercio. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Por cuanto las copias certificadas aquí ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostátos, se autoriza al efecto al ciudadano Oscar Paz, asistente de este Despacho Judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria,


Abog. Lisbeth Rodríguez González










CSD/LRG/oscar.-
Exp.S-08-0036