REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2008
197 y 149
Sentencia N° DECIMO-08-0264.-
SOLICITANTES: ciudadanos María de los Santos Monsalve Ovalle, Siren Sulbaran Monsalve y Marbella Sulbaran Monsalve, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.979, 11.916.937 y 11.916.938, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado Miguel Ángel Figueroa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697.
MOTIVO: Rectificación de Asiento Registral.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697, actuando en su carácter de representante judicial de las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS MONSALVE OVALLES, SIREN SULBARAN MONSALVE y MARBELLA SULBARAN MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.979, 11.916.937 y 11.916.938, respectivamente, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo a los libros de causas respectivos. Ahora bien, el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, claramente y expresamente señalan que las rectificaciones que se le harían a las actas de los Registros Civiles, son a las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones, como también efectos de los actos judiciales sobre el Estado y Capacidad sobre las personas, si tuvieren errores u omisiones, pero no de un asiento registral de un documento de propiedad de un bien inmueble, por cuanto se esta hablando de un Registro Civil y no de un Registro Inmobiliario, que serían en otros parámetros su procedimiento, razón por la cual, es por lo que este Despacho Judicial, declara inadmisible la presente solicitud, en virtud del cual no se encuentran dentro de los parámetros de nuestra norma Sustantiva y Adjetiva Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión conforme a los artículos 233 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 11:30 horas y previo el anuncio de Ley fue publicada y registrada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,




EXP N° 33095
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0264