REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ANNY MASSIEL MORENO ANDRADE y JOSÉ LUIS TERÁN POLANCO,
venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas
de identidad Nos. V-10.822.871 y V-9.410.424, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YURBI BOLAÑOS GARCÍA abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 64746.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANNY MASSIEL MORENO ANDRADE y JOSÉ LUIS TERÁN POLANCO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Caricuao, Sector UD-6, Bloque 1, Piso 6, apartamento, 601, Caracas. Se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud el ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y la Familia, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, expuso: “se observa del cuerpo libelar que no consta el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pido al Tribunal inste a las partes a subsanar lo referido”. Seguidamente en diligencia del cinco (05) de junio de dos mil siete (2007) la abogada YURBI BOLAÑOS GARCÍA, INPREABOGADO No. 64746, señaló el último domicilio conyugal de las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se establece en el Artículo185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando
ruptura prolongada de la vida en común” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la norma anteriormente citada, en el presente caso, se evidencia que se cumple con las exigencias previstas en la misma, en ese sentido, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANNY MASSIEL MORENO ANDRADE y JOSÉ LUIS TERÁN POLANCO, identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 4, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MÉNDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
Exp. No. 34019.-
AEG/ Iraima Carry
Sentencia DECIMO-08-0258.-
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