REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ANA MARIA BARRIOS GUERRA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-7.645.386 y V-6.060.702, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CANACHE, venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.407.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA MARIA BARRIOS GUERRA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre), según consta en acta Nº 468, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Unión, callejón Guanare, Manzana setenta y nueve (79), Nº 68, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre KATIUSKA BETSABETH y KATHERIN ELIZABETH, nacidas en los años 1985 y 1989 respectivamente. Alegan las partes que desde el dos (02) de agosto del año dos mil uno (2001), decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando a que se instara a las partes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas, en razón de que en las actas procesales que conforman el presente expediente, fueron consignadas copias simples y una vez constara en autos no tendría ninguna objeción a dicha solicitud. Seguidamente mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), comparece debidamente asistido el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ampliamente identificado en autos, y consigna copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijas KATIUSKA BETSABETH y KATHERIN ELIZABETH, dando cumplimiento con la comunicación de la Fiscal del Ministerio Público.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANA MARIA BARRIOS GUERRA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre), según consta en acta Nº 468, expedida por la misma autoridad anteriormente señalada.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA



Sentencia Nº DECIMO-08-0253.-
Exp.: 34.733
AEG/DMM/Marcos.