REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 149°. -
EXPEDIENTE Nº: 34.824.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0255.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: JUAN CARLOS PIÑERO LEDEZMA y VERONICA ECHEZURIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.312.879 y 5.885.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIREYA SANMIGUEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.754.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑERO LEDEZMA y VERONICA ECHEZURIA PEREZ, debidamente asistidos por la abogada MIREYA SANMIGUEL, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, que de la unión matrimonial no procrearon, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el doce (12) de agosto de 1987, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de marzo de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e indicó que nada tiene que objetar a la presente solicitud, por lo tanto este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑERO LEDEZMA y VERONICA ECHEZURIA PEREZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.-
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.,, y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
AEG /DM/Eymi.-
Exp. 34.824. –
DECIMO-08-0255.-
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