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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).
 197º y 149º
 
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAINO EDUARDO BARRIOS LÓPEZ y BRIZAY GABRIELA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.533.632 y V-16.869.733, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16074, este Juzgado le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MAINO EDUARDO BARRIOS LÓPEZ y BRIZAY GABRIELA PEREZ GONZALEZ, antes identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 DIANA MÉNDEZ MORELO
 Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 8:55 a.m., y se dejó copia autorizada.
 LA SECRETARIA
 
 
 Exp. No. 35088.-
 AEG/Iraima Carry
 Sentencia No. DECIMO-08-0249.-
 
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