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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
 197° y 149°
 
 EXP. No. 35097
 SENTENCIA No. DECIMO-08-0270.-
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 PARTES: AGNESE ANNA PRIMETTA MANZETTI GONNELLI, ANDRES AUGUSTO FREITES MANZETTI y CESAR ADOLFO FREITES MANZETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad  Nos. V-7.283.472, V-15.037.635 y V-17.789.470, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.988.
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) por la ciudadana AGNESE ANNA PRIMETTA MANZETTI GONNELLI, identificada en el encabezamiento del presente fallo. La solicitante alega que su partida de nacimiento adolece de un error material respecto al apellido de su padre, tras aparecer “MANZETTI” siendo lo correcto “MAZZETTI”, error que se repite en las partidas de nacimiento de sus dos hijos ANDRES AUGUSTO y CESAR ADOLFO, antes identificados.
 
 Así, vistos los documentos que se anexan a la solicitud que constituyen medios de prueba para demostrar la veracidad de lo expuesto y el error suscitado, se evidencia que las partidas de nacimiento que se pretenden rectificar corresponden al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, por lo que surge la imposibilidad de este Juzgado de realizar su tramitación, y en consecuencia, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y se determina su DECLINATORIA a los fines de que, previo sorteo de ley, se haga llegar a un Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Municipio Zamora del Estado Aragua, que conocerá del presente caso, remitiéndole propiamente el Expediente contentivo de la solicitud y la presente decisión, a los fines de que se provea lo subsiguiente según lo establecido en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana AGNESE ANNA PRIMETTA MANZETTI GONNELLI, y en consecuencia, se determina su DECLINATORIA.
 
 Se ordena se oficie lo conducente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 
 Publíquese, regístrese, y déjese copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 DIANA MÉNDEZ MORELO
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia autorizada.
 LA SECRETARIA
 
 Exp. No. 35097.-
 AEG/Iraima Carry
 DECIMO-08-0270
 
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