REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de Abril de 2.008.
197° y 149°
Exp. N° 25.430.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• ERIK BADUY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Beirut, Republica Libanesa, titular del Pasaporte Venezolano Nº B0960528.
APODERADO JUDICIAL:
• LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el profesional del derecho LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.985, actuando como apoderado judicial del ciudadano ERIK BADUY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Beirut, Republica Libanesa, titular del Pasaporte Venezolano Nº B0960528, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de las inserciones de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), durante el año 1983, bajo el Nº 52, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Se menciona a la madre de su representado Señora Marlene Domínguez de Baduy como “…Venezolana por naturalización…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…Venezolana por nacimiento…”.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, poder que acredita su representación, partida de nacimiento del solicitante y de su madre, copia del documento público emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en que consta la voluntad de la madre del solicitante de ser venezolana por nacimiento, oficio de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la hermana del solicitante.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ERIK BADUY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Beirut, Republica Libanesa, titular del Pasaporte Venezolano Nº B0960528, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de las inserciones de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), durante el año 1983, bajo el Nº 52, y en DONDE SE LEE: “…Venezolana por naturalización…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…Venezolana por nacimiento…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.430
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