REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp. Nro. 25.664.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ROSSMAN JOSÉ MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.619.309, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MORELLA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.236, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por ante este Despacho, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual la parte interesada solicita a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual según la parte corre inserta por ante los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 898 del día ocho (08) de mayo del año 1984, manifestando el peticionante en su escrito libelar que en la mencionada Partida de Nacimiento se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta su mes de nacimiento, colocándose así: “…nació el día ocho de Marzo del presente año…”, cuando lo correcto es “…nació el día ocho de Abril del presente año”. Como prueba de lo alegado acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: Original de la Partida de Nacimiento a rectificar correspondiente al ciudadano ROSSMAN JOSÉ MOLINA GARCÍA, antes identificadazo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2008, original de su tarjeta de nacimiento, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Maternidad Santa Ana y copia fotostática de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria del ciudadano ROSSMAN JOSÉ MOLINA GARCÍA, antes identificado, es por ello que donde se lee “…nació el día ocho de Marzo del presente año…”, debe leerse “…nació el día ocho de Abril del presente año…”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.664.
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