REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Larihely Eljuri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.826, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el perito avaluador ciudadano, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; al Conjunto Residencial Parque Central, Edificio Caroata, apartamento distinguido con el Nº F-15, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Desalojo sigue María Antonieta Morazzani contra Rodolfo Alberto Díaz y Galdys Elena Almeida De Díaz. Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toques de Ley, desde donde se puede oír la voz de una ciudadana a quien se insta a aperturar las puertas del inmueble para notificarla del motivo de la presencia del Tribunal. Luego de requerirle en reiteradas oportunidades la apertura de la puerta, ésta se niega rotundamente. Ante tal situación, la Juez Ejecutora acuerda designar al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.032.621, como cerrajero, quien aceptó la designación sobre él recaída, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; estando en el proceso de apertura, abre la puerta principal del inmueble una ciudadana, quien permite el acceso y luego de serle requerido por la Juez se identifica como Gladys Elena Almeida de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.427.106, parte demandada, a quien de seguidas se impone del contenido del despacho y se insta a poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Dicha ciudadana, encontrándose en gran estado de alteración manifiesta que su esposo se encuentra en Barquisimeto, que no puede ser desalojada del inmueble y que por tanto no va a salir del mismo. Acto seguido y ante la agresividad manifiesta de la demandada, la Juez Ejecutora le solicita mantener la calma y la debida compostura, dado que el Tribunal esta cumpliendo con la ejecución forzosa de una sentencia definitivamente firme, dictada por el juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008); y a todo evento ordena al perito avaluador designado realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1°) Una (01) bicicleta de paseo, marca Winner, colores negro y blanco; 2°) Dos (02) bancos en material plástico de color azul; 3°) Un (01) equipo de sonido, marca Samsung, modelo MAX888, con sus dos cornetas; 4°) Un (01) televisor de 27 pulgadas, a color, marca JVC, color negro; 5°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por seis (06) sillas tapizadas en tela estampada y una mesa con tope en vidrio de forma rectangular; 6°) Un (01) televisor a color, de 13 pulgadas, marca Sony, serial N° KV1414RV; 7°) Una (01) lavadora, marca Samsung, color azul, serial N° 127050AY7000484; 8°) Un (01) mueble en material plástico de color negro, tipo telefonera; 9°) cuadros de pintura de diferentes motivos, marcos y leyendas; 10°) Un (01) boxspring, tipo matrimonial, con su colchón; 11°) Una (01) mesa para planchar en madera de color marrón; 12°) Dos (02) muebles en madera de color marrón con diferentes gavetas; 13°) Una (01) mesa en madera y formica de color blanco, para computadora, con cuatro compartimientos; 14°) Un (01) espejo con su marco en metal de color negro; 15°) Un (01) pipote en material plástico de color verde; 16°) Dos (02) muebles en madera y formica de color marrón, con dos compartimientos cada uno; 17°) Un (01) VHS, marca Panasonic, serial N° H7TA11397; 18°) Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, serial N° 61V1814 con dos cornetas; 19°) Un (01) televisor a color, de 19 pulgadas, color negro sin marca ni serial visible; 20°) Una (01) mesa de noche en madera de color marrón, con una gaveta; 21°) Dos (02) mesas en metal de color gris y madera color marrón; 22°) Un (01) televisor a color, de 19 pulgadas, marca Samsung, color gris, sin serial visible; 23°) Un (01) banco en metal de color gris, tapizado en plástico de color marrón; 24°) Una (01) silla en metal de color gris y madera de color marrón; 25°) Una (01) maleta en material plástico de color gris; 26°) Cajas conteniendo diversos objetos. A los bienes anteriormente indicados les estimo un valor prudencial de diez mil bolívares fuertes (BsF 10.000)”.Es todo. Siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 am), la demandada, expone: “Solicito a la Juez autorización para trasladar mis bienes al Guardamuebles de nombre Majestic, ubicado en la avenida principal de altavista, galpón Nº 2, Catia, para lo cual me comprometo a suscribir la presente acta en señal de conformidad solo en lo que concierne a dicho traslado. La Juez Ejecutora, oído lo manifestado por la demandada, autoriza el traslado de los bienes anteriormente inventariados y avaluados a la dirección indicada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada Larihely Eljuri, de un apartamento distinguido con el Nº F-15, del Edificio Caroata del Conjunto Residencial Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Larihely Eljuri
La…
…Demandada
Gladys Elena Almeida De Díaz
El Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2752-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-001320 (Causa)