REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José G. Caraballo N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.418, y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; se traslada a la Residencia Lemon Dore del Conjunto Residencial Le Mont Dore, ubicado en la calle El Comercio de la Urbanización San Luís, Municipio Baruta del Estado Miranda, apartamento N° 85, piso 9; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Resolución de Contrato sigue Inversiones Mi Refugio 2002, C.A contra la ciudadana Ana Elizabeth Segovia Moreno. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley, no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, como cerrajero, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído, procede a dar inicio a la apertura, ya aperturadas las puertas del inmueble se observa salir de una de las habitaciones a una ciudadana a quien la Juez le informa el motivo de la presencia del Tribunal y es instada a ponerse una ropa apropiada para ser debidamente impuesta del contenido del despacho. Transcurrido un tiempo prudencial la antes citada ciudadana a requerimiento de la Juez Ejecutora, se identifica como Daniela Naomi Henriquez Segovia, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.676.300, y ser hija de la demandada, quien una vez impuesta de la medida, manifiesta estar en proceso de mudanza. La Juez Ejecutora, oído lo manifestado insta a dicha ciudadana a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto que considere pertinente tener a la mano, así como a participarle al Tribunal si tiene algún lugar para donde pudieran serle trasladados sus bienes. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador que proceda a realizar el inventario de los bienes que permanecen en el inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Los bienes encontrados en el inmueble donde se ejecuta la media son del tenor siguiente: 1°) Un (01) sofá tapizado en tela a rayas; 2°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma circular y cuatro sillas tapizadas en tela a cuadros; 3°) Un (01) colchón tamaño individual; 4°) Dos (02) muebles en madera y formica de color marrón, de diferentes modelos y tamaños; 5°) Una (01) Guitarra en su estuche, color negro; 6°) Tres (03) bancos en madera de color marrón, con sus asientos en mecate; 7°) Un (01) ventilador en metal, de colores gris y negro, marca Weather Works; 8) Un (01) espejo con su marco en madera de color marrón; 9°) Un (01) Boxspring, tamaño matrimonial con su colchón; 10°) Un (01) Boxspring, tamaño matrimonial sin colchón; 11°) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón con tres compartimientos; 12°) Cinco (05) jarrones en arcillas, de diferentes tamaños y modelos; 13°) Una (01) cama tamaño individual, color marrón sin colchón; 14°) Una (01) pulidora marca Phillips, sin serial visible; 15°) Una (01) lavadora, marca mundo blanco, de color blanco sin serial visible; 16°) Dos (02) cuadros de pintura, con diferentes marcos, motivos y tamaños; 17°) Tres (03) pipotes en material plástico, de diferentes colores y tamaños; 18°) 15 cajas y 18 bolsas conteniendo diversos objetos, a los bienes antes descritos les estimo un valor prudencial de cinco mil bolívares fuertes (BsF. 5.000). En este estado la notificada solicita a la Juez Ejecutora se autorice el traslado de sus bienes a la Quinta Rosi, ubicada en la calle Cují, Sebucán. La Juez Ejecutora oído lo anterior autoriza el traslado de los bienes antes inventariados a la dirección aportada por la notificada y dando cumplimiento con la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado José Caraballo, ya identificado, del apartamento distinguido con el N° 85, piso 9, Residencia Lemon Dore del Conjunto Residencial Le Mont Dore, ubicado en la calle El Comercio de la Urbanización San Luís, Municipio Baruta del Estado Miranda y declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial
Abg. José Caraballo

La Notificada

Daniela Naomi Henriquez Segovia
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas


El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2746-08 (Interno)