REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada América Yolanda Kilcy Cancines, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.54.017, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Planta Alta de la Casa Nro. 06, ubicada en la Segunda Avenida de Pro patria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTRAG MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana YOLANDA KILCY contra la ciudadana MERCEDES ELENA MOLINA PINEDA.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora la cual se encuentra presente en este acto, ciudadana Yolanda Virginia Kilcy, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 986.380, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido por persona alguna.- En este estado la apoderada de la parte actora expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta principal que da acceso al inmueble.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Joseph Cánsales, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, quien estando presente acepta el cargo de cerrajero, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble señalado por la representación y la parte actora, encontrándose bienes muebles y los recibos de electricidad, serdeco en el cual se lee como domicilio Distrito Libertador, Parroquia Sucre, Urbanización Pro patria, Avenida Dos entre las calles 4 y 5, Quinta Nro. 06 y facturas de la empresa mercantil The House TV, C,A., cuyo beneficiario es la ciudadana Mercedes Elena Molina, cédula de identidad Nro. 6.049.736.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la Planta Alta de la Casa Nro. 06, ubicada en la Segunda Avenida de Pro patria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora la ciudadana Yolanda Kilcy, antes identificada y su apoderada judicial, abg. América Yolanda Kilcy Calcines, antes identificada, quienes lo reciben conformes.- En este estado la parte actora y su apoderada exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador designado al efecto elabore el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un sofá de dos puestos en gamuza color vino tinto con dos sillones, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 2) un mini componente marca aiwa con cuatro cornetas color plata, negro, modelo: CX-ZL62OLH, serial Nro. 8B_MAS_111, con un valor prudencial aproximado de cien mil bolívares; 3) una mesa porta mini componente, en madera color marrón, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 4) un orbitek tipo maquina para ejercicios, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 5) un florero color gris motivo floral con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 6) un cuadro con marco de madera motivo paisaje ávila, leyenda: Damaris, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 7) un cuadro con un paisaje y pájaros con marco de madera con una leyenda que dice Gabriel, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 8) una nevara color blanco, marcho et, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 9) una lavadora LG ecológica, turbo drum, color azul con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 10) una cocina a gas sin marca ni serial visible con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 11) un microondas marca panasonic, serial Nro. 6C85020476, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 12) una escalera en aluminio con cuatro peldaños, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 13) una olla arrocera marca Ester, sin serial visible.- Siendo las dos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Williams Rafael Ortiz, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.927.525, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano Gerson José Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.706, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado, asistido de abogado en este acto ser el cónyuge de la demandad en el presente proceso, ciudadana Mercedes Elena Molina Pineda.- Seguidamente el Tribunal, ordena continuar con el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida 14) una licuadora, marca Osterizer, con un valor prudencial aproximado de treinta mil bolívares fuertes 15) una tostadora, sin serial marca ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares fuertes 16) un mueble porta vasos y tío biblioteca, en madera y vidrio con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 17) un carro marca heep color rojo, eléctrico para juguete de niño, con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares fuertes; 18) un comedor en madera y formica, en forma rectangular, con cinco sillas y un valor prudencial aproximado de cien bolívares; 19) un mueble porta computadora, en fórmica con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 20) un mueble para cocina con dos puertas y dos gavetas en fórmica y madera con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 21) una vaporera marca oster con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 22) un aire acondicionado marca sharp en mal estado serial Nro. 5609736, con un valor prudencial aproximado de diez bolívares fuertes; 23) una cesta en plástico color azul en su interior ropa, con un valor prudencial aproximado de dos mil bolívares fuertes.- En este estado el ciudadano William Rafael Ortiz, antes identificado, en su condición de cónyuge de la demandada en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Edificio Teklo, Ubicado en la Segunda Avenida de Pro patria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su apoderada judicial, acuerda de conformidad ordenar el perito avaluador suspenda la elaboración de inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto el notificado, asistido en este acto de abogado en ejercicio, manifestó retirar todos los bienes encontrados del inmueble objeto de la presente medida bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- En este estado la parte actora, su apoderada judicial, expone: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Igualmente como el mandamiento de ejecución contiene la medida de embargo ejecutivo, solicito a este comisionado, se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de la misma por separado, y remite las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordenando la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento, manifestando en este acto el abogado asistente del notificado, ausentarse de este acto por ocupaciones personales.- En este estado la parte actora, y su apoderada judicial, expone: solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a objeto de continuar con la practica de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde a los fines de continuar con la presente medida hasta su culminación, cumplida su misión concluye el acto y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla