REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 18 de abril de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante Abogados MARÍA EVELINA LILIANA ARBOCCO y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.845 y 51.083, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; de funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Sub-Inspector ANGULO DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.959.419, adscritos a la Brigada Especial de Orden Público; de funcionarios de la Policía del Municipio El Hatillo comandados por la Agente MELANIE ARVELO, titular de la cédula de identidad N° 13.686.839, Código 081; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: “Un lote de terreno ubicado en la altura del sector Cantarrana, Calles Nicolás Briceño y Don Carlos Braun, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue INVERSIONES 4/10 C.A. contra ANGEL IVAN FERNÁNDEZ URDANETA y ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA; Expediente N° 00.9409; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 11 de abril de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que el terreno está protegido por cerca metálica, con portón que permite acceso al mismo el cual se encontraba cerrado.- Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana NELIA ALBINA VILCHEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.370.173, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del codemandado ciudadano ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, el cual no se encuentra en el inmueble en este momento, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo. La notificada informó igualmente que procedería a comunicarse o su cónyuge vía telefónica para que se hiciere presente en el lugar.- En este estado el perito avaluador, expone: “Informo al Tribunal que en el terreno se encuentra una bienhechuria compuesta por una casa de aproximadamente 40 Mts2, con paredes de bloque, techos de zinc y tejas, conformada por tres (03) habitaciones con separaciones en madera y tablas, una (01) cocina pequeña, y un (01) baño trasero pequeño con techo de zinc. Es todo”.- Seguidamente la notificada manifestó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su cónyuge el codemandado ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, quien se encuentra en su lugar de trabajo ubicado en la Tahona, para informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; manifestando asimismo que se haría presente en el lugar; para lo cual el Tribunal concede el lapso de tiempo de una hora, para que el codemandado se haga presente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- En este estado siendo las 9:40 a.m., se hace presente el ciudadano ANGEL IVAN FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.489.458, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado y ocupante del terreno objeto de Entrega Material, asimismo informó que su hermano el codemandado ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, se haría presente en el lugar.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.823, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandado y ocupante del terreno y las bienhechurias que se encuentran en el mismo.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de Resolución de Conflictos previstos en la Constitución y la leyes. Manifestando de seguidas los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, toda vez que tienen órdenes expresas de su mandante de practicar la medida en este momento, por lo que insisten en su ejecución.- Acto seguido los demandados manifestaron al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procederían a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar.- Bienes que retiraron de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria.- En este estado siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana GLORIA AMPARO FERREIRA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.619.989, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser abogada de los demandados, sin presentar identificación alguna que demostrare ser de profesión abogada. Asimismo, manifestó encontrarse en el lugar para verificar que no se hubiere violado ningún derecho a las mujeres y niños presentes en el lugar.- Igualmente se hicieron presente en el acto los ciudadanos NELLY TERESA IZARRA DE PORTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.085.974, ALEXANDRA MATIA BARRIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.410.257, y MANSEN JOSEF DEUTSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, Pasaporte N° 547404944, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestaron ser Coordinadora de la Casa del Poder Popular de la Alcaldía Mayor, Miembro del Consejo Comunal del Hatillo y amigo del demandado, respectivamente. Quienes manifestaron encontrarse en el acto para ayudar a los demandados y ocupantes del inmueble, así como para verificar que el Tribunal les garantizara todos sus derechos y garantías.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ejecutante INVERSIONES 4/10 C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada MARÍA EVELINA LILIANA ARBOCCO, antes identificada, del siguiente bien inmueble: “Un (01) lote de terreno y sus bienhechurías, ubicado en la altura del sector Cantarrana, Calles Nicolás Briceño y Don Carlos Braun, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.400,50 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta y cinco metros (55,00 MTS) aproximadamente, con terrenos que son o fueron propiedad de Fredy Socorro; SUR: En cincuenta y nueve metros (59,00 MTS) aproximadamente, con calle Antonio Nicolás Briceño; ESTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 MTS) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Administradora La Muralla. C.A.; OESTE: En treinta y un metros con cincuenta decímetros (31,50 MTS) aproximadamente, con Calle Carlos Braun; el cual pertenece a la parte ejecutante INVERSIONES 4/10 C.A., por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1989, bajo el N° 40, Tomo 17, Protocolo Primero; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida de entrega material practicada, del cual se agrega copia a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados y los demandados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA