REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en acta levantada por este Juzgado en fecha 09 de Abril de 2008, consistente en el retiro de los precintos de seguridad colocados tanto en el cuarto superior como en la caja fuerte que esta dentro del mismo, y que forma parte del inmueble constituido por: “Una (01) Parcela de Terreno y una (01) casa en ella construida, Quinta San Antonio, situada en la Avenida Trapiche de la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Capital. Una vez constituido en la dirección señalada, el Tribunal, deja constancia que se encuentra el ciudadano RAFAEL ACOSTA, de nacionalidad norte americana, pasaporte Nº 712431192, parte demandada, y su apoderado judicial Abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.689, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMBRANO DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.462, quien dijo ser domestica del inmueble objeto de la presente medida, y suministró al Tribunal la llave que da acceso a la habitación superior. En este estado, el Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, ordena habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano RAFAEL ACOSTA, procede a aperturar la caja fuerte que se encuentra en la habitación superior. En este estado, el ciudadano RAFAEL ACOSTA, ya identificado, procede a retirar a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran dentro de la habitación superior y el contenido de la caja fuerte que se encuentra en la misma. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la ciudadana DAMELIS NARANJO MARCANO, en la persona de su apoderado judicial abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida la misión que le ha sido encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,



EL CIUDADANO
RAFAEL ACOSTA,

LA CIUDADANA
CARMEN ZAMBRANO,




EL ABOGADO
GUSTAVO CARABALLO,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2667
Exp. Causa 06-3778
CHB/EG/.