REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9418
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación
Admisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal contra el ciudadano Rómulo Carrizo Plaza y otros, en razón de la apelación ejercida en fecha 16 de octubre de 2007, por el abogado Juan Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio.

2.- Mediante auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2007, este tribunal lo dio por recibido, entrada y trámite de definitiva al presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En horas de despacho del día 5 de diciembre de 2007, compareció el abogado Antonio Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

4.- En fecha 18 de diciembre de 2007, compareció el abogado Claudio Laner Del Monte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, formulo observaciones a los informes presentados por la parte demandante.

5.- Por auto dictado el día 11 de febrero de 2008, este juzgado difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.

6.- El día veintiséis (26) de febrero de 2008, se dictó sentencia, declarando: Primero: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la perención de la instancia en el presente proceso.

7.- Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, compareció el abogado Juan Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 26 de febrero de 2008.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este Juzgado pasa incontinente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 48.927.961,81), equivalente en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 48.928,oo), lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (B.F 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062; empero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:

“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…

De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 05/03/2004, es decir, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; lo que determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de Bs. 5.000.000,oo; es decir Bs.F 5.000,oo, lo que en el caso de autos se verifica el establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 48.928,oo), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Juan Caraballo Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco del Caribe, C.A., Banco Universal contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 26 de febrero de 2008. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día once (11) de abril de 2008.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9418
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación
Admisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.