REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de abril de 2008.- Años 197º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de marzo de 2008, por el abogado Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.028, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos CIRA DIAZ DE BOADA, MARIA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARIA BOADA de TORO y ANTONIA MARIA BOADA DE TINEO, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el cinco (05) de marzo de 2008, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 05 de marzo de 2008, hasta el 31 de marzo de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de marzo de 2008, miércoles cinco (05), viernes siete (07), lunes diez (10), miércoles doce (12), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26); viernes veintiocho (28) y lunes treinta y uno (31); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9522
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2008.
197° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de marzo de 2008, por el abogado Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.028, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos CIRA DIAZ DE BOADA, MARIA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARIA BOADA de TORO y ANTONIA MARIA BOADA DE TINEO, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008); y, vencieron el treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia proferida en un juicio de partición, y según criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:
“…la sentencia recurrida en acatamiento de la decisión antes mencionada, proferida por esta Sala, ordenó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el Art. 778 del C.P.C., lo que implica la continuación del juicio, pues el mismo, trae como consecuencia, la prosecución de los tramites concernientes para el nombramiento del partidor, lo cual no pone fin al juicio, por lo contrario, ordena su continuación; por lo tanto, es evidente que dicho fallo no constituye una decisión recurrible en casación, ya que el mismo no puede considerarse definitivo…” (Sent. SCC, 23 de Julio de 2002)
Así las cosas, observa este Tribunal que la decisión recurrida en casación, declaró la terminación de la fase cognoscitiva del proceso, fijándose oportunidad para el nombramiento del partidor; siendo ello así, se considera que la decisión recurrida en casación no pone fin al juicio, por el contrario, ordena la prosecución de los tramites concernientes para el nombramiento del partidor, y observando el criterio imperante por nuestro máximo tribunal que establece que este tipo de decisiones no tienen recurso de casación, se niega el mismo.
Por la razón ante expuesta en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada Ottilde Porras Cohen, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos CIRA DIAZ DE BOADA, MARIA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARIA BOADA de TORO y ANTONIA MARIA BOADA DE TINEO, en contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9522