REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de abril de 2008.- Años 197º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2008, por el abogado Homer Alexander Rodríguez Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.775, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Confecciones Wiselly, S.A., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el veintiséis (26) de marzo de 2008, hasta el veinticinco (25) de abril de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 26 de marzo de 2008, hasta el 25 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de marzo de 2008, miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28), lunes treinta y uno (31): del mes de abril de 2008, miércoles dos (2), viernes cuatro (4), miércoles nueve (9), viernes once (11), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23) y viernes veinticinco (25), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9487
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2008.
197° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2008, por el abogado Homer Alexander Rodríguez Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.775, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Confecciones Wiselly, S.A., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008); y, vencieron el veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria que resolvió sobre el auto de fecha 10 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que fijó fianza a los fines de suspender medida decretada, y según criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:
“ …En fuerza de las anteriores consideraciones y en aplicación del criterio supra invocado, la Sala establece que el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es inadmisible, por cuanto lo resuelto fue una sub incidencia que proveyó sobre el monto de la fianza a los fines de la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada…” (Sentencia Nº 56, de fecha 30 de marzo de 2005, expediente Nº 2004-000984, caso: Mayde Aponte, C.A. contra Inversiones Masparro, S.A. y Otra)
Así las cosas, observa este Tribunal que la decisión recurrida en casación, anuló el auto de fecha 10 de octubre de 2006, que resolvió sobre el monto de la fianza a los fines de la suspensión de la medida preventiva, y en consecuencia se ordenó la apertura de una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el monto a afianzar; siendo ello así, se considera que la decisión recurrida es una sub-incidencia que no es recurrible en casación, dado al criterio imperante por nuestro máximo tribunal que establece que este tipo de decisiones no tienen recurso de casación.
Por la razón ante expuesta en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado Homer Alexander Rodríguez Navas, actuando como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Confecciones Wiselly, S.A., en contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veintidós (22) de marzo de 2007.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9487