REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de abril de 2008.-
Años 197º y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo de 2008, por la abogada Inés Serrada de Padrón, actuando en su carácter apoderada judicial de Juan Carlos Cacique Peluffo, mediante la cual solicitó copias certificadas de la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, así como también, de las aclaratorias de fecha 7 de marzo de 2007, cursante a los folios 34 al 43 y 49 al 56, en su orden; este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto, con excepción de aquellas que por su naturaleza no se puedan autenticar por tratarse de copias y no de documentos originales. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJG/RM/Marielis
Exp. N° 9703
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente No. 9703, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Laudo Arbitral sigue Galerías Ávila Center, S.R.L. en contra de Juan Carlos Cacique Peluffo. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de abril de 2008.- Años 197º y 149º
Vistas las diligencias suscrita en fecha 12 de marzo y 02 de abril del 2008, por el abogado Javier E. Ruan., apoderado judicial de la parte ejecutante Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el diez (10) de marzo de 2008, hasta el cuatro (04) de abril de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 10 de marzo de 2008, hasta el 04 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de marzo de 2008, lunes diez (10), miércoles doce (12), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26),viernes veintiocho (28); lunes treinta y uno (31): del mes de abril de 2008, miércoles dos (02) y viernes cuatro (04); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9703
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de abril de 2008.
197° y 149°
Vistas las diligencias suscrita en fecha 12 de marzo y 02 de abril del 2008, por el abogado Javier E. Ruan., apoderado judicial de la parte ejecutante Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L. en la solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral, que sigue en contra del ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, mediante las cuales anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008); y, vencieron el cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, surgida dentro del procedo de Ejecución del Laudo Arbitral, dictado en fecha 21 de marzo de 2007, por el Centro Empresarial de Arbitraje.
El arbitraje comercial constituye un medio expedito y alternativo previsto en la ley, para la solución de conflictos, mediante el cual las partes declaran someter ante un Centro de Arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual, dicho acuerdo de sometimiento de su controversia a los Centros de Arbitraje, equivale a la derogatoria convencional de la jurisdicción, a los fines de dilucidarla a través de los medios alternativos previstos en la precitada Ley de Arbitraje Comercial.
Aunado a ello, el ordenamiento jurídico ha excluido la posibilidad de que contra las decisiones emanadas de los Centros de Arbitraje, se ejerzan los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley adjetiva, en tales juicios sólo se prevé la posibilidad de ejercer únicamente el recurso de nulidad ante los tribunales superiores de la jurisdicción, a los fines de verificar la legalidad del laudo.
Así las cosas, y siendo que la presente decisión es producto de la Ejecución de un Laudo Arbitral, y siendo que los laudos arbitrales, no disponen de recursos ordinarios, ni extraordinario, únicamente disponen del recurso de nulidad ante el superior, tal como se explicó anteriormente, considera este Tribunal que no es posible otorgarle recursos a una incidencia que surge de un proceso a que la ley no le ha concedido recurso extraordinario.
Ahora bien, conforme al criterio expuesto y con sujeción a las disposiciones legales que tutelan la materia de Arbitraje Comercial, en la que se excluyen los recursos ordinarios y extraordinarios, en contra de las decisiones emanadas de dichos procedimientos, se declara inadmisible el recurso de casación anunciado en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2008. Así se decide.
Por la razón ante expuesta en los literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por el abogado Javier E. Ruan., apoderado judicial de la parte ejecutante Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9703