REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de abril de 2008.
Años: 197° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de abril de 2008, por el abogado Orlando Contreras Martineau, apoderado judicial del la parte accionante ciudadana Casilda Da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de representante legal del Fondo de Comercio Panadería y Pastelería La Rival, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de ciento diez (110) folios útiles. Así mismo se suspende la medida cautelar Innominada dictada por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, por tal motivo se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Líbrese los correspondientes oficios.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMEZ


EL SECRETARIO,

RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
Exp. 9732

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de 2.008
Años 197° y 149°
OFICIO N° 2008-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9732 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana CASILDA DA CONCEICAO DE DAMASCENO, quien actúa en su condición de representante legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, contra decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; constante de una (01) pieza, de ciento diez (110) folios útiles
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 04 de abril de 2008.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
VGJ/RM/ kelly
EXP: 9732

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de 2.008
Años 197° y 149°

OFICIO N°. 2008-A
CIUDADANO:
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que por auto de esta misma fecha se ordenó suspender la medida cautelar dictada por este Juzgado Superior, en fecha 12 de febrero de 2008, en el expediente N° 9732 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana Casilda da Conceicao de Damasceno, quien actúa en su condición de Representante Legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Orlando Contreras Martineau y Sorinel Carta Ramos, en contra de la decisión de fecha ocho (8) de junio de 2007 dictada por el Tribunal a su cargo.

Participación que se le hace a los fines consiguientes
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

VGJ/RM/ kelly
EXP N°. 9732