PARTE ACTORA: BEATRIZ ARIZA DE SCOVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 295.849.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA TRENARD LAPENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.007.468.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.

ASUNTO: AP31-V-2007-002734.-

Vista la diligencia presentada por abogado Oscar Santa Cruz Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, mediante la cual desistió del procedimiento en el juicio, este Tribunal observa:
En nuestra ley procesal, el desistimiento se encuentra regulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia del poder que le fuera otorgado al abogado en ejercicio OSCAR SANTA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, el cual corre inserto en copia simple a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente; que éste tiene facultad expresa para desistir. En consecuencia, de conformidad con la normativa señalada ut supra, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO en los términos planteados. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Adjetivo, se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De igual forma, se ordena la devolución de los recaudos cursantes a los folios cuatro (4) al quince (15), ambos inclusive, previa su certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostátos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de Abril de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Se requiere el suministro de fotostátos, a los fines de la devolución acordada.
LA SECRETARIA,


ABOG IVONNE M. CONTRERAS R.

ASUNTO: AP31-V-2007-002734.-
JECI/IMC/Evelyn.-