ASUNTO: AP31-V-2008-000361

El juicio por Desalojo, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 15 de febrero de 2008, por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 5.113.576, representado judicialmente por los abogados Alejandro R. Yemes y Alejandro Yemes Nava, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.117 y 77.209, respectivamente, contra el ciudadano ALÍ EDUARDO LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.182.717, asistido por el abogado Rubén Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.636, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008.
Mediante auto de fecha 17 de marzo, este tribunal decretó medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, la cual fue practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril del presente año.
En fecha 03 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alí Eduardo Landaeta González, asistido por el abogado Julio Nazareth Ibarra García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.704, y presentó escrito de oposición a la medida de secuestro.
En fecha 22 de febrero del presente año, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, representado por el abogado Alejandro R. Yemes, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano Alí Eduardo Landaeta González, asistido de abogado, mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

La parte demandada convino tanto en los hechos como en el derecho. Igualmente, solicitó a la parte actora una oportunidad para seguir ocupando en calidad de arrendatario el inmueble. Asimismo, manifestó realizar el pago íntegro de las cantidades demandadas, es decir, la suma de un mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.600); la parte demandada ofreció a la parte actora suscribir y dar estricto cumplimiento a un contrato de arrendamiento autenticado que establezca las cláusulas por las cuales se regirá el contrato de arrendamiento con las correspondientes actualizaciones del monto de la renta y el depósito en garantía; así como el pago de las costas y costos del presente procedimiento, inclusive los honorarios profesionales de abogados generados en el presente juicio, manifestando la parte actora, ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, la aceptación de lo planteado por el demandado, recibiendo en el acto el pago de las cantidades demandadas por los cánones de arrendamiento vencidos, la cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.600), así como las costas, costos y honorarios profesionales de abogado causados en el presente juicio, convenido en la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.400), a los fines de poner fin al juicio.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así pues, de las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción personalmente y en presencia de su representante judicial Alejandro Yemes, mientras que a la parte demandada lo asistió un profesional del derecho, de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 12:14 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.






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