REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 8° día del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud, proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas. Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) la cual fue formulada por la ciudadana GISELA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.689.102, asistida por MANUEL DUARTE ABRAHAM, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052, la cual luego de haber sido sometida a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, désele entrada y anótese en el libro respectivo, con el N° AP31-S-2008-000570. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó el documento a que hace referencia en el escrito que encabeza la presente solicitud, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por la ciudadana GISELA RENGEL. ASI SE DECIDE.
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