REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de abril de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 1º de abril de 2008, por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, apoderado judicial de la parte actora apelante LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., mediante la cual anunció el recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio incoado por la referida sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., en contra de la sociedad mercantil SWISSPORT CARGO SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 1º de marzo de 2008, por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veinticinco (25) de marzo de 2008, inclusive y venció el siete (07) de abril de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que confirmó la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, tal como lo ordena el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 129.466.722,96), siendo que para el momento de la interposición de la demanda ( 12 de julio de 2007), el monto para acceder a casación era superior de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.00,oo), correspondientes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., en fecha 01 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO














FBC/MAR/mfm
Exp. Nº 2007-000108
Pieza Principal Nº 1