REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 28º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004504
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE CO- DEMANDADA: “LA TABERNA DEL PARQUE
PARTE CO-DEMANDADA: “BAR RESTAURAN EL PARQUE CHINO”
APODERADO DE LA PARTE CO- DEMANDADA: REINALDO MARTINEZ DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REINALDO MARTINEZ DIAZ abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 10.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa, empresa “BAR RESTAURAN EL PARQUE CHINO”, tal como consta de poder que corre inserto en los autos. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente procedimiento ciudadano JESUS MANUEL CONTRERAS, ni por si por apoderados judicial alguno, por lo que por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDA
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto, publico y diarizo la presente decisión, déjese copia
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
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