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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de Abril de dos mil ocho (2008)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-005365
 
 Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la última actuación  de la parte  fue el dia 25 de abril del año 2007, que riela al folio 19 y 20 y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha  de hoy 28 de abril de 2008, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
 
 Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 
 Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.
 
 En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano ADALBERTO PERDOMO  contra RESGUARDO INDUSTRIAL PRIVADO RESINPRICA por concepto de Prestaciones Sociales
 
 LA JUEZ
 
 MÓNICA QUINTERO ALDANA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LORENA GUILARTE
 
 Nota: En esta misma fecha se publico la presente decisión.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LORENA GUILARTE
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