REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de abril de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1997-000007
PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS inpreabogado Nº 54.819
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PARTIDAS inpreabogado Nº 109.209
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto la diligencia presentada por el apoderado de los extrabajadores Abg. ASUNCIÓN ROSAS inpreabogado Nº 54.819, en donde solicita al ciudadano Juez que preside este Tribunal Undécimo de Primero Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Laboral, que revoque el auto de fecha 21 de abril de este mismo año por contrario imperio, el mismo procede a pronunciase sobre tal solicitud.
Los únicos autos que pueden ser revocados por contrario imperio, son aquellos que no causan gravamen a ningunas de las partes o aquellas autos que son dictados para regular el proceso ó autos de mero tramite, es decir caso contrario a este, ya que considera este Tribunal que lo dictado por él en fecha 21 de abril de 2008, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria, en el cual hubo el levantamiento de una medida de embargo, razón por la cual no ha lugar la solicitud del apoderado actor.
Así mismo vista la apelación interpuesta por el mismo apoderado actor, este Tribunal admite la misma en un solo efecto por encontrarse la causa en etapa de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en virtud de lo voluminoso que se encuentra el expediente y para que el Juzgado Superior pueda constatar de una mejor manera lo que corre inserto a los autos, se ordena la remisión de la totalidad del expediente. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ