REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de abril de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2007-002162
PARTE ACTORA: PEDRO REYES titular de la cédula de identidad V- 11.764.300
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO y CARMEN CAROLINA PEREZ inpreabogado Nº 34.473 y 49.487 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANACO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERMOSO, MARTÍN POLANCO inpreabogado Nº 8.043, 8.250 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy (25) de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador PEDRO REYES titular de la cédula de identidad V- 11.764.300, acompañado de su apoderada Abg. CARMEN CAROLINA PEREZ inpreabogado Nº 49.487; y por la demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A. compareció su apoderado Abg. JOSE HERMOSO inpreabogado Nº 8.043. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno exponen:
En función de la reclamación que motiva el presente procedimiento, y a los fines de dar por terminado el mismo, de conformidad con el artículo 3º, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes acuerdan la presente TRANSACCIÓN, la cual se realiza en los términos siguientes:
PRIMERO: Con respecto al padecimiento físico que pueda tener el trabajador demandante como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 19 de Mayo de 2006, la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., la cual hasta el presente ha sufragado todos los gastos médico – quirúrgicos y hospitalarios requeridos por el trabajador debido a las lesiones sufridas en dicho accidente, cuales son, fractura a nivel del cuerpo vertebral D-11 y del arco costal 11avo derecho, además de discopatía lumbar L4-L5, ofrece pagar por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.28.000,00), cantidad esta con la cual el trabajador cubriría además cualquier tratamiento que en el futuro requiera con ocasión de dichas lesiones. Acto seguido, vista la propuesta patronal que antecede, el trabajador PEDRO JOSE REYES GARCIA, manifiesta su conformidad con la indemnización ofrecida y expresamente declara que nada más tiene que reclamar a la empresa, por este ni por ningún otro concepto relacionado con el accidente sufrido y las lesiones derivadas del mismo.
SEGUNDO: Con respecto a la relación de trabajo existente entre el trabajador demandante y la Empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., desde el 22 de septiembre de 2005, las partes de común acuerdo y como consecuencia de la presente transacción , han decidido poner fin a dicha relación laboral, de la cual han derivado para el trabajador derecho contemplados en las leyes de la materia y en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Para pagar íntegramente los mismos, la empresa ofrece la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), para cubrir todos los conceptos legales y contractuales acordados por las partes, para la terminación de la relación laboral, los cuales son los siguientes:
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs.F. 3.800,00
• Antigüedad Artículo 108 LOT: Bs.F. 6.800,00
• Antigüedad 125 LOT Bs.F. 5.800,00
• Antigüedad Adicional Bs.F. 600,00
• Utilidades año 2008 Bs.F. 1.100,00
• Vacaciones año 2008 Bs. F. 1.900,00
• Intereses sobre Prestaciones Sociales año 2007, 2008 Bs.F. 1.6 00,00
• Bonos de Asistencia Bs.F. 50,00
• Bonos de Alimentación Bs. F. 350,00
Total Bs. F………………………………………………………………… 22.000,00
Vista la propuesta formulada por la Empresa el trabajador, PEDRO JOSE REYES GARCIA, manifiesta su conformidad y recibe el pago, tanto de las cantidade7s especificadas en este numeral, como la acordada en el numeral anterior, mediante dos (2) Cheques numerados S-92 34385367 y S-92 16385368, girados contra la cuenta corriente No. 0102-0408-91-0000003638 de Constructora Anaco, C.A., en el Banco de Venezuela, Agencia Avenida Bolívar Valencia, por las cantidades de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 36.000,00), y CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,00), respectivamente, los cuales en su conjunto suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).
Con los pagos realizados a que se contrae la presente transacción, ambas partes declaran terminada la relación laboral que existió entre ellas no teniendo el trabajador nada más que reclamar a CONSTRUCTORA ANACO, C.A., por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro que, directa o indirectamente, pueda derivar tanto de la mencionada relación laboral que existió, como del accidente laboral ocurrido el 19 de Mayo de 2006. en consecuencia, ambas partes se dan recíprocos y definitivos finiquitos, y solicitan del Tribunal se sirva impartir la homologación de ley a la presente transacción o forma de autocomposición procesal.
Declaran EL DEMANDANTE, que reconocen y aceptan que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, y en consecuencia, que nada podrá reclamar por estos conceptos transados a futuro.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL TRABAJADOR Y SU APODERADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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