REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de abril de 2008
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000032
PARTE ACTORA: JOSE ARMANZA titular de la cédula de identidad V- 22.012.441
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ROJAS Inpreabogado Nº 118.391
PARTE DEMANDADA: C.C. VIDEO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA
En el día de hoy 30 de abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador JOSE ARMANZA titular de la cédula de identidad V- 22.012.441, asistido por el Abg. ANIBAL ROJAS Inpreabogado Nº 118.391, quien consigna escrito de prueba constante de tres (3) folios y anexos marcados con las letras “A”; “B”; “C”; “D” y “E”. Y por la demandada C.C. VIDEO C.A., el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia ni por medio de representante legal alguno, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho y después de haber sido valoradas las pruebas presentadas en este mismo acto, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE ARMANZA contra la empresa C.C. VIDEO C.A. y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como Jefe del Departamento de Electrónica.


• Al pago de los Salarios Caídos, desde la fecha del despido (16 de enero de 2008) hasta aquella en que se reincorporación efectivamente al trabajador a sus labores habituales, a razón de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS diarios (Bs. 66,67 diarios), tal y como se desprende de los alegatos realizados por el trabajador en su solicitud y en las pruebas entregadas por el mismo.

PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES RESPECTIVOS. Años 198° y 149º.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ