REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000051
PARTE ACTORA: YOHAN DE JESUS PIÑA PERNIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOLINA.
PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A, SUCURSAL EL VIGIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de abril del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YOHAN DE JESÚS PIÑA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.028.579, en su condición de parte actora, asistido por abogado en ejercicio: CARLOS MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.515, y el abogado en ejercicio: YIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.655, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que consigna en original para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.017,93). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 23 de abril de 2008, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.