REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2007-000270
PARTE ACTORA: JAIDER CARCAMO BELTRÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: WALDO ORDÓÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GOMEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JAIDER CARCAMO BELTRÁN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Residente N°E-83.661.898, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: KAREN GOMEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.825, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.600,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.600,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la cuenta corriente de Agropecuaria los pozones, N°30001496, de fecha 03 de abril de 2008, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.