REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, veintiuno (21) de abril de 2008

Años 197° y 149°


ASUNTO: N° AP21-S-2007-998


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: VICTOR HORACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.821.716.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE y ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 89.070 y 92.553 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DIEGO JOSE CASERES, JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, HUMBERTO HERNANDEZ, IGOR ACOSTA HERRERA, MARIA ALEJANDRA ALVARADO, IVON KARINA ALVES COHELO, HECTOR ANTONIO ARANGREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGREN CARRERO, NORMA MARIANA BOLOGNA PRIETO, LEONARDA MARIA CAMPINOI COCO, YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO, LUIS ENRIQUE CORDOVA FLORES, DANIELA DEL NARDO, RINA JOHANA GIL MIRANDA, DIANA MARITZA GONZALEZ CERON, ANNY GONZALEZ GONZALEZ, DEVORA INES HENRIQUEZ URDANETA, DIVANA REGINA ILLAS BLANCO, GLADYA JOSEFINA LIZARDI BELLO, YULEY LOBO CARDENAS, ISO DEL CARMEN MATOS LOPEZ, ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, JUAN CARLOS PEREZ, JESUS ENRIQWUE PEREZ PRESILIA, NAYIBIS PERAZA NAVARRO, BETSY DIORELYS PIN HERNANDEZ, RICARDO ARFAEL REYES RINCON, SUSANA SOUSANIE, WENDY ANNE TORRES BARRIENTOS, LUIS ADSEL TORTOLERO, DILCIA VARGAS LOPEZ, CYNTHIA VILLARD OSPINO, DULCE MARIA AZUAJE, NEREYDA AMARILIS BRICEÑO, MAHOGANY HERMOSO GUTIERREZ, CRISTINA MENDES VASQUES, YASMIN GALINDEZ RAGALADO, RIRA DEL VALLE AZOCAR COVA, JULIO ANTONIO DUNO OLIVEROS y YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 69.109, 25.817, 68.096, 25.551, 44.059, 106.133, 41.791, 51.303, 105.923, 70.680, 105.032, 81.219, 120.141, 114.467, 62.550, 51.307, 41.600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 61.467, 90.054, 109.470, 104.933, 111.414, 60.858, 101.594, 21.060, 55.567, 52.075, 117.961, 77.445, 121.990, 121.969, 97.032, 119.064, 116.907, 53.225 y 66.874 respectivamente.


MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta en fecha 06 de marzo de 2007 (folio 2), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por el ciudadano VICTOR HORACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.821.716, en contra de LA ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, siendo admitida la misma por auto de fecha 12 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 05 del expediente, mediante el cual se ordenó emplazar a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Undécimo (11) de Sustanciación Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal del Trabajo de este Circuito Judicial, llegar a un acuerdo en el asunto aquí debatido. No obstante que el Juez de ese Tribunal, trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, y en virtud de que éstas no llegaron a avenimiento alguno, se declaró concluida la Audiencia Preliminar según Acta de fecha 10 de diciembre de 2007, que riela al folio 30 del Expediente, ordenándose agregar las pruebas presentadas por las partes y remitir el citado expediente al Juzgado de Juicio competente.

Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2007 (folio 72), este Tribunal dio por recibida la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 03 de marzo de 2008, que riela al folio 75 del expediente, fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 14 de abril de 2008, en la cual se pronunció oralmente el Dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:


II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la parte actora:

Sostiene el solicitante tanto en su solicitud como en la oportunidad de celebración de la audiencia oral de juicio, que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para ALCALDIA MAYOR en fecha 29 de septiembre de 2005, desempeñando el cargo de ESCOLTA CONTRATADO, realizando sus labores en horario comprendido de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.; y devengando como contraprestación por sus servicios la cantidad mensual de Bs. 2.000.000,00 en la actualidad Bs. F. 2.000, hasta que el día 08 de junio de 2006, fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en causal alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tal motivo solicita que le sea calificado como injustificado el despido de que fue objeto y en consecuencias, se reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

Alegatos de la demandada:

Por su parte la representación judicial de LA ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, parte demandada en el presente procedimiento, en la oportunidad de dar contestación al fondo, lo hizo en los términos siguientes:

1.- La demandada reconoce que en fecha 29 de septiembre de 2005 el solicitante fue contratado por LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO, para desempeñar el cargo de ESCOLTA CONTRATADO;

2.- Niega, rechaza y contradice que el solicitante haya sido despedido injustificadamente, ya que le fue rescindido el contrato a tiempo determinado suscrito entre él y LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por decisión del empleador;

3.- Que el solicitante por ser contratado al servicio de un Ente de la Administración Pública, bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, no puede solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por no corresponderle, ya que no goza de estabilidad absoluta;

4.- En el presente caso las actividades que cumplía el solicitante no corresponden a un funcionario público.

5.- En el momento de la celebración de la audiencia o0ral de juicio, la representación judicial de la demandada, opuso la caducidad de la acción, argumentando que al momento de hacer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos, habían transcurrido más de cinco (5) días hábiles.

III
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Así pues, este Tribunal aprecia de lo expuesto por la representación judicial de la demandada, que fue admitido que el solicitante fue contratado como escolta en fecha 29 de septiembre de 2005 y la remuneración devengada, por tal motivo al haber sido reconocidos estos hechos, no forman parte del controvertido en la presente causa. Así se Establece.-


En tal sentido, se estima que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida, así como los argumentos y defensas esgrimidos por las partes tanto en sus respectivos escritos de solicitud y contestación, como de lo expuesto por éstas en la oportunidad de la audiencia, se encuentra dirigida a establecer en primer lugar si efectivamente había caducado la acción, y de no haber caducidad determinar si el solicitante tiene derecho a la estabilidad, si fue despedida sin haber incurrido en causal alguna que lo justifique, y en consecuencia la procedencia del reenganche a su puesto de trabajo y el correspondiente pago de los salarios caídos, o si por el contrario se materializó la caducidad de la acción, en cuyo caso este Juzgador no entraría a verificar cualquier otra determinación.- Así se Establece.-


DE LA CADUCIDAD

Este tribunal observa que el solicitante manifiesta que inició sus labores al servicio de la accionada en fecha 29 de septiembre de 2005, y que en fecha ocho (08) de junio de 2006 fue despedido injustificadamente, y por tal razón solicita que se califique el despido como injustificado, se ordene su reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos.

Ahora bien, una vez revisadas las actas de esta causa, este tribunal observa que la solicitud de calificación, reenganche y pago de salarios caídos fue interpuesta en fecha 06 de marzo de 2007 (folio 2) o sea, posterior a los cinco (5) días hábiles que establece el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su unico aparte lo siguiente:

“Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente”.
En tal sentido, este Juzgador observa que el demandante dejó transcurrir el lapso establecido en dicho artículo, para hacer la respectiva participación en tiempo hábil, por lo que se verá obligado a declarar la caducidad de la acción en el fallo in extenso.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano VICTOR HORACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.821.716 en contra de LA ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.- Sin embargo, ello no es óbice para que la parte demandante no pueda intentar su acción para el cobro de sus beneficios laborales.

SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador Metropolitano de esta decisión acompañando copia certificada de la misma.

TERCERO: No hay condena en Costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.



Abog. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ASUNTO: N° AP21-S-2007-998
Ldjc