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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, nueve (09) de abril de 2008
 197º y 148º
 SENTENCIA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001348
 
 
 En el día de hoy nueve (09)  de abril de  dos mil ocho (2008),  siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso, se deja expresa constancia de que compareció para la celebración de la audiencia de juicio el ciudadano GONZALO MENESES SANABRIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.764 quien actúo como apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, una vez iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la misma, quien informo a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL  Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano DIOGENES CORDERO, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A (PDVSA).  El Juez declaró  por iniciada la audiencia de juicio y en virtud de la icomparecencia de la parte actora  a la audiencia de juicio  Declaro el Desistimiento de la Acción por parte  del ciudadano DIOGENIS CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.y en tal sentido quien decide declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY : el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, en la demanda interpuesta por el ciudadano DIOGENIS CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°  V.- 3.639.461, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA  S. A (PDVSA)
 Se condena en costas a la parte actora.
 Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 En Caracas a los nueve (09) día del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 
 
 DR. GLENN DAVID  MORALES
 EL JUEZ
 
 
 
 
 ABOG. PEGY HERNADEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
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