REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

Caracas, 01 de abril de 2007.


ASUNTO: AP21-L-2007-000200

Visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al Capítulo I del escrito de pruebas relativo al mérito favorable de los autos, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales consignadas como anexos al escrito libelar e insertas en el expediente a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta y seis (66) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la prueba de Exhibición de Documentos identificada en el Capítulo II numeral 1 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por considerarla impertinente, por cuanto los hechos que se pretenden probar a través del referido medio probatorio no se constituyen en controvertidos en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la prueba de Exhibición de Documentos identificada en el Capítulo II numeral 2 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por considerarla inoficiosa, por cuanto consta a las actas procesales del presente expediente Convención Colectiva vigente a la fecha de culminación de la relación laboral de los trabajadores. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la prueba de Exhibición de Documentos identificada en el Capítulo II numerales 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que no guarda relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (HOY CAPITAL) y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que no guarda relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de los autos, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en el expediente, cursantes a los Cuadernos de Recaudos N° 01, 02 y 03, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de tres (03) de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo en el presente procedimiento (parte actora), así como también de algún representante de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la empresa demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora y continuando con los de la parte demandada, en el siguiente orden:

Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas como anexos a su escrito libelar.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-000200