REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000104
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL CASTAÑO MURILLO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Número E-81.698.246.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.406.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JULRICA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 1987, bajo el Número 27, Tomo 13-A Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS COLMENARES, BENJAMIN KLAHR, JUAN CARLOS TRIVELLA, CARMEN ELENA CORREA, MARIA LOPEZ AREVALO Y MARIA EUGENIA SUAREZ M, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.666, 11.471, 14.823, 44.064, 64.183 y 85.358, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara el ciudadano LUIS MIGUEL CASTAÑO MURILLO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Número E-81.698.246, en contra de la empresa INVERSIONES JULRICA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 1987, bajo el Número 27, Tomo 13-A Pro., este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 07 de diciembre de 2007, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 04 de marzo de 2008 a las 9:00 a.m., en esa oportunidad las parte de mutuo y común acuerdo manifestaron al Tribunal su intención de terminar el asunto mediante un medio de auto composición procesal, por lo que, solicitaron prolongar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo se acordó lo solicitado fijando nueva oportunidad, de igual modo y mediante diligencia en fecha 02 de abril de 2008, las partes solicitaron nueva oportunidad para la celebración del Juicio, ahora bien en fecha 11 de abril de 2008, las partes voluntariamente se presentaron ante el Juez y presentaron escrito Transaccional el cual se recogió textualmente en un acta, en el cual se indica que de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer mediante mutuas concesiones convienen en terminar el presente Juicio, por tanto una vez estudiado el escrito transaccional por el Juez cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por las abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL, hábil, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-10.948.800, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.406, y MARÍA LÓPEZ ARÉVALO, hábil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.857.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.183, actuando en su carácter de apoderad judicial de la partes actora y demandada, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado. Impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y que existe una relación circunstanciada de los hechos y detalle pormenorizado de los conceptos objeto de acuerdo, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, por lo que se ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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