REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

Caracas, 14 de abril de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2007-003146

Visto el auto dictado en fecha once (11) de abril de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En relación a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y siete (37) al ciento ochenta y uno (181) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas de los originales de los recibos de pago de salarios que corresponden a los años 2001 al 2007, debe observarse que únicamente aportó la parte promovente copia fotostática de recibos de pago cursantes a los folios treinta y siete (37) al sesenta y siete (67) (ambos folios inclusive) siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de todos los recibos de pago solicitados en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a las documentales de las cuales se consignó copia fotostática (folios treinta y siete (37) al sesenta y siete (67) (ambos folios inclusive) y negada la admisión en cuanto a la exhibición del resto de documentales. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas de los carnets de identificación que la empresa le entregó al actor, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el referido medio probatorio resulta impertinente, toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al BANCO MERCANTIL, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al BANCO MERCANTIL, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado la admite parcialmente dejando constancia únicamente de su admisión en cuanto al particular número 5, dado que la admisión de los otros particulares resulta impertinente, toda vez que no guardan relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio acerca del particular número 5 del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de los autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento noventa y uno (191) al doscientos cuarenta y dos (242) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar a la COORDINACIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio a la COORDINACIÓN JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano JORGE LUIS MORR (parte actora), y de algún representante de las co demandadas SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y REPECA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de las co demandadas, en el siguiente orden:

Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de exhibición de documentos admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
Co- Demandadas:
1. Se les otorgará el derecho de palabra a los fines que expongan el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-003146