REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-000554
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.345.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO y SPART KENT ‘S CASTILLO, abogados Procuradores Especiales de Trabajadores inscritos en el IPSA, bajo los Nº, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643, 67.369, 81.221, 98.512, 103.624 y 116.634.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS METALICAS QUEVEDO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2006, quedando inscrita bajo el N° 47, Tomo 116-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, ANDRES SILVA RIOS y ELENA ACOSTA DE ANTIAS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 77.497, 77.934 y 77.301.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.345.060 en contra de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS QUEVEDO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2006, quedando inscrita bajo el N° 47, Tomo 116-A-Sgdo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha siete (07) de febrero de 2007. Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha doce (12) de febrero de 2007, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Estando el asunto en la etapa de Juicio se anunció en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, comparece la actora asistida de abogado y mediante diligencia desiste del procedimiento. En fecha veintiocho oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio asistió la parte demandada y la representación de la actora por parte de los procuradores especiales de trabajadores quienes ignoraban la manifestación de voluntad de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARRASCO, el Juez preguntó a la demandada si daba sus consentimiento estando de acuerdo con la parte actora en el desistimiento expresado en consecuencia, el Tribunal declaró extinguido el procedimiento, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PREVIAS
A los fines que la legalidad de la presente resolución pueda ser controlada eficazmente cabe señalar la razón por la cual se produce el presente fallo en extenso, en ese sentido, se produce el presente cuerpo de fallo a los fines que la sentencia si bien lacónica y precisa pueda ser controlada su legalidad y se guarden los mínimos requerimientos de todo fallo judicial, para ello la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su desarrollo jurisprudencial nos ha orientado lo siguiente:
“(…) la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar.”
Sentencia de la Sala de Casación Social N° 248 12/04/2005, seguidamente la Sala de Casación Social ha desarrollado este criterio con mayor rigidez ordenado en todo caso la publicación de la sentencia mediante un fallo que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia en ese sentido en sentencia N° 261 de fecha 13/02/2006, se estableció:
“(…) En relación con la última denuncia, la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación” (Subrayado del Tribunal)
En principio la Sala de Casación Social coloca la publicación del fallo en extenso como una facultad del Juez para que el fallo pueda ser controlado y luego en la siguiente sentencia lo coloca como un deber cuando utiliza la expresión “en todo caso” todo lo cual considera quien Juzga que ello constituye un beneficio a los justiciables pues así estos pueden de una forma mas clara y preservando el derecho de la defensa, apelar ante la instancia superior a objeto que controle el criterio asumido por el Juez A quo.
-III-
DE LA EXTINCION
Por cuanto las partes no acudieron a la audiencia de juicio pautada para el día diecisiete (17) de marzo de 2008, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”(Subrayado del Tribunal)
Por lo tanto se reproduce en este acto el contenido del acta el cual es del tenor siguiente:
“…el ciudadano Juez informa a los presentes que la ciudadana actora estampó una diligencia en fecha 26 de marzo de 2008, DESISTIENDO, del procedimiento por lo que pregunta al ciudadano procurador si tenia conocimiento de tal desistimiento asimismo preguntó a los apoderados de la demandada si conocían de ello, indicando que se dan por enterados el día de hoy. En consecuencia el Juez pregunta a la parte demandada si conviene en el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, ante lo cual respondieron que siempre ha negado algún tipo de relación laboral con la actora y consienten en el desistimiento expresado por la ciudadana MILAGROS CARRASCO…”
Visto lo anterior debemos tener por desistido el procedimiento lo que trae como efecto la extinción del procedimiento instaurado lo cual así será declarado de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del fallo. ASI DE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMEINTO, en la demanda por la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CARRASCO, anteriormente identificada, en contra de la empresa ESTRUCTURAS METALIZAS QUEVEDO, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA A. SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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