REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de abril del 2008
198º y 149º

ASUNTO N° KP02-L-2007-2156

PARTE ACTORA: LESBIA VIRGINIA FREITES, titular de la cedula de identidad N° 15.816.721 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, Inscrito en el IPSA bajo el N° 102.004

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZAPATERIA GRAND PRIX C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 25 de septiembre de 2007, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LESBIA VIRGINIA FREITES, titular de la cedula de identidad N° 15.816.721 y de este domicilio; la cual alega que desde el 04 de julio del 2006, comenzó a prestar servicios como vendedora, para la Sociedad Mercantil ZAPATERIA GRAND PRIX C.A, hasta el 31 de mayo del 2007, fecha en que decide renunciar a su trabajo. Señala que devengaba un salario diario de Bolívares Diecisiete Mil Exactos (BS 17.000) diarios; el cual era inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, señala que laboro en un horario de lunes a sábado de 8:30 a.m a 1:00 p.m y de 3:00 p.m hasta las 7:00 p.m y los domingos desde las 8:30 a.m hasta la 1:00 p.m. En tal sentido demanda a la sociedad mercantil ZAPATERIA GRAND PRIX C.A, para que pague o a ello sea condenada en pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, diferencia salarial y Díaz domingos trabajados y no cancelados.

En fecha 15 de octubre del 2.007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 10/03/2008

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 16 de abril del 2008, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo,
• El salario que invocara la trabajadora en su escrito libelar, el cual era menor al establecido en la ley; en tal sentido el calculo de las prestaciones sociales se ajustara al mínimo de ley.
• La fecha de ingreso y egreso.
• El horario de trabajo
• Los días domingos, los feriados y los días de descanso obligatorio laborados y no cancelados

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado. En tal sentido se condenan los siguientes conceptos:

PRIMERO: Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad total de Bs. 866,57.
Se toma como base los salarios mínimos vigentes para la fecha de la acreditación, más las alícuotas correspondientes; por lo que corresponde, lo siguiente:

DESDE 04/11/2006 HASTA 04/05/2007 30 DÍAS X Bs. 18., 05=Bs. 541,5

MONTO DIFERENCIAL POR ACREDITAR: 15 DÍAS X Bs. 21,67= Bs. 325,07


SEGUNDO: Fracción de Utilidades (articulo 174 LOT)

Corresponden 12.5 días, en base al ultimo salario diario de Bs. 20,49= Bs. 256,12


TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional (artículos 219 y 223 LOT)

Corresponden 19 días x Bs. 20,49= Bs. 389,31

CUARTO: Diferencia salarial
Corresponde desde el 04/07/2006 al 03/09/2006 Bs. 311,5
Corresponde desde el 04/09/2006 al 03/12/2006 Bs. 606,9
Corresponde desde el 04/12/2006 al 03/05/2007 Bs. 11,6
Corresponde desde el 04/05/2007 al 31/05/2007 Bs. 104,8
Total= Bs. 1.034,8

QUINTO: Días Feriados Laborados y no cancelados, corresponden a 6 días feriados, es decir la cantidad total de= Bs. 215. 00
Dichos días son los siguientes:
Desde el 04/07/06 al 03/08 /06= 3 días
Del 04/10/06 al 03/11/2006= 1 día
Del 04/1/07 al 03/02/2007= 2 días
Del 04/04/07 al 03/05/2007= 4 día
En lo que respecta a los días de carnaval (19 y 20 de febrero del 2007) los mismos no son días feriados; en tal sentido no son concedidos como tal. Y así se decide.

SEXTO: Días Domingos Laborados y no cancelados, corresponden a 47 días domingos, desde el 04/07/2006 hasta el 31/05/2007; es decir la cantidad total de= Bs. 938,49.

SEPTIMO: Días Descanso Laborados y no cancelados, corresponden a 47 días domingos, desde el 04/07/2006 hasta el 31/05/2007; es decir la cantidad total de= Bs. 938,49.

DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LESBIA VIRGINIA FREITES, titular de la cedula de identidad N° 15.816.721 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil ZAPATERIA GRAND PRIX C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos reclamados, los cuales se dan acá por reproducidos, la cantidad de Bs. 4.636, 78; más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo e indexación.

Ahora bien, en lo que respecta al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de Junio de 1997 y la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.


Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 23 día del mes de abril del 2008. Año 198° y 149°

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO
Abg. ROSALUX GALINDEZ


EMEP/emep