REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23 de Abril de dos mil ocho
Año 197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-18121

PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 7.549.611, domiciliado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, San Francisco, número 4-71, Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Siderúrgica del Turbio, S. A., ubicada en la Avenida Las Industrias, Kilómetro 3, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.


En fecha primero de octubre de 2007, se recibió solicitud por motivo de calificación de despido presentada por el ciudadano José Gregorio Velásquez, ya identificado, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fecha dieciocho de octubre de 2007, se admitió la referida solicitud, emplazándose a la demandada mediante cartel de notificación.

Ahora bien, en fecha 17 de Abril de 2008, comparece el trabajador reclamante, ciudadano José Gregorio Velásquez, asistido por el abogado Álvaro Loureiro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.228, quienes proceden a consignar diligencia a través de la cual el accionante desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa Siderúrgica del Turbio, S. A., conforme a los artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador José Gregorio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 7.549.611, domiciliado en la carrera 5, entre calles 4 y 5, San Francisco, número 4-71, Barquisimeto Estado Lara. La juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano José Gregorio Velásquez. En consecuencia, se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALÍNDEZ