REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO:KP02-L-2007-002115
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDOZA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAPUZZO OLGA y MARIAN PEÑA Inpre 119480,
PARTE DEMANDADA: RUTA S CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO ANZOLA Inpre 90454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2008, siendo las 12:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA LOPEZ y MAYELIN DALIRETH CI 12.246.213 en su carácter de Director Gerente de la empresa RUTA S CONSTRUCCIONES C.A., parte actora y demandada representados y asistidos por los apoderados judiciales MARIAN PEÑA Inpre 119480 y ENIO ANZOLA Inpre 90454, según poderes y Registro Mercantil que constan y que acompañan para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte accionada, con la asistencia antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA LOPEZ la cantidad única de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (4.119.640,00 BF.), cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes. Dicho pago lo se hará de la siguiente manera: el día 23 de abril de 2008 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mediante el cheque a favor del trabajador, y el resto, es decir UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.119,64) el dia 9 de mayo de 2008.
SEGUNDO: Las apoderadas judiciales de los accionantes exponen: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, reconozco que los pagos realizados con anterioridad al ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA LOPEZ correspondían a abono de prestaciones sociales, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de nuestro representado y con el pago realizado por RUTA S CONSTRUCCIONES C.A., que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también horas extras, domingos y días feriados laborados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, , por lo que la empresa nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
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