REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de abril de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2006-002574
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN VASQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.849
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GODOY LINAREZ y RICHARD RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 64.428 y 90.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE ARTEFACTOS DE ALUMINIO (IVALSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA, EVA GONZALEZ, FRANCISCO LLAMOZAS y MARIA A. JIMÉNEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 32.441, 33.957, 102.285 y 119.472, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 14 de abril de 2008 día siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, compareció a la misma el Abogado FRANCISCO LLAMOZAS G., Inpreabogado N° 102.285, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA DE ARTEFACTOS DE ALUMINIO (IVALSA) según poder que consta en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez