REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de abril de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-S-2007-018087

PARTE ACTORA: PEDRO MAXIMILIANO DE VARGAS AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.142.909.
PARTE DEMANDADA: SIDERÚRGICA DEL TURBIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN BRAVO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 62.965.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 30 de abril de 2008 día siendo las 09:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, compareció a la misma por la parte demandada SIDERÚRGICA DEL TURBIO, C.A., su apoderado judicial Abogado SIMÓN BRAVO VASQUEZ, cuya cualidad demostró con instrumento poder en original presentado a los efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia del demandante ciudadano PEDRO MAXIMILIANO DE VARGAS AVEDAÑO, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero


La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Jennys L.Nieto Sánchez