JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 15 DE ABRIL DE 2008
ASUNTO: AH22-X-2008-000011
PARTE RECUSANTE: Grupo Publicitario Exterior, C.A. (LITEVISION), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 03, tomo 272- A-Qto, el 15 de diciembre de 1998.
APODERADOS DE LA PARTE RECUSANTE: LUIS MARIA AVENDAÑO y SIXTA TULIA CARCAMO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 3.152 y 27.211.
PARTES RECUSADAS: MARIELA MORGADO en sus funciones como Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la abogado VANESSA VELOZ en sus funciones de secretaria del tribunal.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la recusación interpuesta por los abogados, Luis Maria Avendaño y Sixta Tulia Carcomo en representación de la empresa Grupo Publicitario Exterior, C.A. (LITEVISION), contra la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas abogada Mariela Morgado y contra la secretaria abogado Vanessa Veloz.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte recusante, representada por los abogados Luis Maria Avendaño y Sixta Tulia Carcamo, mediante escrito señalan que la juez Dra. Mariela Morgado en fecha 30 de enero de 2008 en evidente parcialidad accedió ante el pedimento de la parte actora de suspender la audiencia de juicio sin escuchar la oposición realizada por la parte accionada, por cuanto le faltaba pruebas que supuestamente contribuirían a la solución del fondo de la controversia, lo cual resulta falso, asimismo señala que la juez le concede a la parte actora un lapso superior al establecido en la normativa legal vigente para su evacuación. Señala que respecto a la secretaria ciudadana Vanesa Veloz, esta se expresó de manera despectiva, irrespetuosa y ofensiva en contra de la Dra. Sixta Carcomo diciendo “ESA VIEJA ES UN FASTIDIO”, expresión que fue escuchada por todos los presentes en la sala, lo cual evidentemente les causa un perjuicio y que la Juez asintió y se sonrió con su secretaria antes señalada. Denuncian la violación de los artículos1, 2, 3, 6, 21, 27, 48, 69, 73, 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce que en virtud de las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a recusar al la Juez del Tribunal Décima Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Dra. Mariela Morgado, así como también a su Secretaria ciudadana Vanesa Veloz de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas han menoscabado los derechos de su representada favoreciendo abiertamente a la ciudadana Ana Lago.
La parte recusada Juez del Tribunal Décima Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas abogada Mariela Morgado, mediante escrito expuso que en las oportunidades en los cuales se trató de aperturar la audiencia de juicio se informo a las partes que las pruebas de informes aun no constaban en autos, y que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, se les pregunto sobre la insistencia de las pruebas insistiendo ambas partes, por lo que se fijo nueva oportunidad, y que en la nueva oportunidad la parte promovente insistió en la prueba y la parte demandada se opuso a la prueba, por lo que se le explico que aun no se estaban evacuando las pruebas. Señala que en todo momento se garantizo el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, al respetarse las oportunidades procesales para la evacuación de las pruebas y su posterior control y contradicción. Por lo que solicita sea declarada sin lugar la recusación planteada por los abogados Luis Maria Avendaño y Sixta Tulia Carcamo.
La parte recusada ciudadana Vanesa Veloz, en su carácter de Secretaria Laboral, mediante escrito expuso lo siguiente: niega las aseveraciones realizadas por la recusante de parcialidad por la parte actora, por cuanto su participación solo comprende la segunda oportunidad para la apertura de la audiencia de juicio que fue reprogramada para el día 25.03.2008 y un auto de fecha 14.02.2008 que acuerda copias de la grabación audiovisual solicitada por la demandada. Asimismo rechazo las afirmaciones relativas a la supuesta expresión despectiva irrespetuosa y ofensiva en contra de la abogada Sixta Carcamo, señalando que su participación en la audiencia y así se podrá verificar de la grabación audiovisual se circunscribe a indicar el motivo de la audiencia, dejar constancia de la comparecencia de las partes enunciar las pruebas admitidas para proceder a la evacuación control y contradicción de las mismas. Señala que la palabra fastidio obedece a un disgusto o molestia, ligado a una noción de continuidad, lo cual no se adecua con la realidad por cuanto la indicada ciudadana no le produjo disgusto o molestia alguna.
AUDIENCIA ORAL
La parte recusante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: solicita la recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal tercero y sexto, señalando que existe una violación al debido proceso, en la evacuación de pruebas por cuanto la juez ha favorecido a la parte actora en el presente juicio concediéndoles prorrogas para la evacuación de unos informes innecesarios por cuanto se refieren a otras empresas que no fueron demandadas, que en la audiencia de juicio se dio inicio al acto y luego fue suspendido a petición de la parte actora por cuanto faltaban las pruebas de informe, por lo que el representante de la empresa demandada considero que la juez estaba parcialidad y le solicito que recusaran. Con respecto a la secretaria Vanesa Veloz se recusa por cuanto en la audiencia se pidió que se dejara constancia en el acta, señala que fueron objeto de burla y que la secretaria recusada refiriéndose a ella dijo “esta vieja es un fastidio” lo que le pareció una falta de respeto
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas abogada Mariela Morgado y la abogado Vanessa Veloz en sus funciones como Secretaria del tribunal están incurso en las causales previstas en el artículo 31 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA MOTIVACIÓN
Habiéndose interpuesto oportunamente la recusación propuesta, en virtud que la misma se realizo antes de la efectiva celebración de la audiencia de juicio correspondiente, pasa este Tribunal a determinar si se dan las causales de recusación señaladas por la parte recusante respecto de cada una de las recusadas.
Al respecto conviene señalar lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(…)
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;…”
Ahora bien observa este Juzgador que de los hechos señalados por la parte recusante al señalar el patrocinio para con la parte actora en el presente juicio, no se evidencia que efectivamente sea así, por cuanto el hecho que se prorrogue la audiencia de juicio, en virtud de la solicitud por la parte actora a los fines de que se puedan evacuar unas pruebas de informe solicitadas, no constituye hecho que se pueda considerar patrocinio a la parte actora, solo se evidencia el propósito de salvaguardar el derecho a la defensa, y el debido proceso. Así se decide.
En cuanto a lo señalado por los recusantes sobre la existencia de enemistad entre la Juez recusada y los recurrentes, no se evidencia de los hechos expuestos por las partes, la enemistad señalada, por lo que resulta improcedente la recusación planteada respecto a la ciudadana Mariela Morgado Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por otra parte, con respecto a la recusación planteada contra la ciudadana Vanesa Veloz, en su carácter de Secretaria de este Circuito Laboral, debe señalar este Juzgador que de autos y de los hechos planteados ante este Juzgador, no se evidencia la existencia de algún patrocinio de parte de la ciudadana Secretaria con respecto a la parte actora, por cuanto sus funciones se limitan en la audiencia a indicar el motivo de la audiencia, dejar constancia de la comparecencia de las partes, enunciar las pruebas admitidas para proceder a la evacuación control y contradicción de las mismas y que no se evidencia que la secretaria recusada, hiciera o promoviese hecho alguno que favoreciera o perjudicara a alguna de las partes, por otra parte con respecto al señalamiento de la parte recusante de que la recusada refiriéndose a la recusante ciudadana Sixta Carcomo dijese “esta vieja es un fastidio”, si bien en cierto que el mismo puede constituir una falta de respeto, dicho hecho no fue efectivamente demostrado, por lo que igualmente debe declararse improcedente dicha recusación. Así se decide.
Ahora bien, habiéndose decidido lo anterior, observando este Tribunal que la recusación no fue hecha de manera temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado impone a la parte demandada Grupo Publicitario Exterior, C.A. (LITEVISION) multa de diez unidades tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que en el que el Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, el representante legal de la empresa sufrirá un arresto en la jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) Días. Se exhorta al Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta el 24 de marzo de 2008, por los abogados Luis Maria Avendaño y Sixta Tulia Carcamo en su carácter de apoderados judiciales de de la parte demandada en el juicio seguido por Ana Lago contra Grupo Publicitario Exterior, C.A. (LITEVISION) contra la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas abogada Mariela Morgado y contra la funcionaria secretaria abogado Vanessa Veloz. SEGUNDO: SE IMPONE a la parte demandada Grupo Publicitario Exterior, C.A. (LITEVISION) multa de diez unidades tributarias, que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Tribunal Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, el representante legal de la empresa sufrirá un arresto en la jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) Días. Se exhorta al Juzgado Décimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que facultado como esta para ello, expida los oficios correspondientes y vele por el cumplimiento de la sanción impuesta en lo que se refiere a la expedición del oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ
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