JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 15 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148
ASUNTO N° : AP21-R-2008-000034
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ROJAS AMENTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 13.286.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAUL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.722.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A. (anteriormente CVG INTERAMERICANA DE ALUMNA, C.A.) cuyo cambio de denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 23 de marzo de 1994, anotado bajo el número 51, tomo C, N° 108.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 41.258.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 14 de abril de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Vicente Ardila en su carácter de apoderado de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo que declaró Sin Lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AMENTA contra C.V.G. BAUXILUM, C.A.. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo que declaró Sin Lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AMENTA contra C.V.G. BAUXILUM, C.A.. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte actora apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
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