Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de abril de 2008
197° y 149°
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PULIDO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.909.729.
APODERADA JUDICIAL: OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 90.828.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, Creada por Decreto Presidencial N° 878, de fecha 18 de julio de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 28.387 del 22 de julio de 1967, modificado por el Decreto No. 94 de fecha 09 de julio de 1969 publicado en Gaceta Oficial de Venezuela No. 28.968, del 12 de julio de 1969, cuya autonomía consta en el Decreto N° 755, de fecha 18 de julio de 1995.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR JOSE GALARRAGA GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrita el en I.P.S.A. bajo el N° 28.519.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: AP21-R-2008-000080
Visto que este Juzgado en fecha 29/08/2008, aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, difiriendo el dictamen del dispositivo oral del fallo para el cuarto (4°) día hábil siguiente; y siendo que posteriormente, mediante diligencia de fecha 04/03/2008 las partes solicitaron la suspensión de la causa por 30 días continuos a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, se fijaría por auto expreso la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo. Así mismo, en fecha 03/04/2008, ambas partes solicitaron nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de 7 días, es decir desde el 04/04/2008, hasta el 11/04/2008, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, se fijaría por auto expreso la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.-
Ahora bien, producto de la puesta en marcha de los medios de solución de conflicto previstos en los artículos 253 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se observa que el ciudadano Manuel Patiño en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Olivia Rizo; y por el abogado Héctor Galárraga en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en fecha 11/04/2008, consignaron escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, por lo que solicitan se homologue el mismo. En tal sentido este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, habiendo revisado los extremos legales pertinentes declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se da por terminando el proceso; así mismo se indica que el presente expediente se dará remitido, a la instancia correspondiente, una vez que venza el lapso legal para que se ejerzan los recursos que a bien tengan. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/clvg
Exp. N° AP21-R-2008-000080
|