REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003966
ASUNTO : IP01-P-2007-003966


SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a decisión dictada en Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 24 de Abril de 2008.

I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 23 de Agosto de 2006, el Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibió denuncia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en compañía de su representante legal ciudadana CARMEN SOTO ACOSTA, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Lesiones Personales, y en la cual manifiesta entre otras cosas, “ comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Rafael Quintero quien es dueño de la finca La Guadalupe, (…) ya que me agredió con un golpe en el cuello …”

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimientos de lo sucedido, realizó la correspondiente apertura de la investigación, con la finalidad de recavar los elementos necesarios que le permitieran aclarar el hecho denunciado, por lo que consta entre las actuaciones practicadas el Informe de Experticia Medico Legal practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cual arroja como resultado: Lesión de carácter Leve, producida por la uñas la cual sana en lapso de 72 horas, tiempo habitual de curación, no priva de sus ocupaciones habituales, sin asistencia medica que no dejan secuelas.

II
ANTECEDENTES

En fecha 05 de Octubre de año dos mil siete (2007), el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, previa imputación por ante esa Fiscalía en fecha 20 de septiembre del 2007, presentó acusación formar en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal vigente en concordancia con lo establecido en el articulo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a lo establecido en el articulo 416 eiusdem, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y en consecuencia, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 06 de noviembre de 2007.

En fecha 06 de noviembre del 2007 se realizó Audiencia Preliminar, relacionado con el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, solicitó la entre otras cosas se verificara la calificación jurídica impuesta por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud de que mi defendido ha manifestado que quiere admitir su responsabilidad para que le proceda la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con el dispuesto en el Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se admitió la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y en ocasión a la solicitud de la Defensa de imponer a su representado de una de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, se suspendió el proceso por el lapso de cuatro meses y quince días, y se le impuso de las siguientes condiciones: Mantener su mismo domicilio y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 Ord. 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, la defensa consignó escrito, solicitando se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas y a su vez el sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido.

Por su parte el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. NELSON GARCIA, manifestó estar de acuerdo y no tener ninguna objeción respecto a lo solicitado por la Defensora Pública.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar que efectivamente el imputado ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ dio cumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Así mismo establecen los artículos 45 y 48 ordinal 7º eiusdem:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
…Omissis…

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado y, al operar la extinción de acción penal, se debe proceder conforme al contenido de las normas antes citadas y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano ANGEL RAFAEL QUINTERO IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.474, domiciliado en Sabaneta, Sector Barrialito, casa S/N, con rejas Blancas cerca de la escuela Barrialito del Municipio Miranda del estado Falcón por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en concordancia con lo establecido en el articulo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a lo establecido en el articulo 416 eiusdem, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000425.-