REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000090
ASUNTO : IP01-D-2006-000090


RESOLUCION MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este despacho motivar decisión dicta en audiencia Preliminar en la que se decreto el sobreseimiento definitivo a favor de los Adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud de la Representación fiscal haber presentado Extemporáneamente su acto conclusivo, ahora bien luego de de este despacho haber hecho un análisis del asunto observa que la representación fiscal interpuso acusación a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal vigente, es de hacer notar que la representación fiscal presento escrito acusatorio en fecha 12 de febrero del 2008 y este despacho fijo audiencia Preliminar para el día 12 de marzo del 2008 la cual acuerda fijar nuevamente para el día 02 de abril del año en curso en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, llegado el día de la celebración de la audiencia se dio inicio a la misma y la representación fiscal presento su acusación formal, ofreciendo las pruebas identificadas en su escrito solicitando la admisión de la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado y se aplique a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna solicitando cambio de calificación Para los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ello en virtud de la manifestación sostenida con las victimas quines le manifiestan que solo fueron agredidos por el adulto y que el adolescente Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no participo en el hecho Luego de la intervención fiscal este Juzgado le impuso a los adolescentes los derechos y garantías establecidas el la ley especial y el articulo 49 ordinal 05 de la Carta Magna manifestando los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna querer declarar y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna No querer declarar seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien rechazo la acusación fiscal y se acoge al principio de la comunidad de las pruebas solicitando para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el Sobreseimiento de la causa de igual forma este Juzgado Explico a los adolescentes la figura alternativa de admisión de los hechos a la cual no se acogieron Ahora bien luego de este Juzgado haber hecho un análisis del asunto Observa que a la representación fiscal se le concedieron oportunamente todos los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, pues la vindicta publica en fecha 19 de octubre del 2007 solicito en audiencia se la concediera un lapso de 45 días (Plazo Prudencial ) para presentar su acto conclusivo ; pero pasados 41 días de los 45 concedidos por este despacho la Representación fiscal solicita se le sea concedida un lapso de prorroga tal y como lo establece el articulo 314 del código Orgánico, al respecto, el citado artículo en su encabezado establece lo siguiente:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”
Sin Embargo quien aquí decide observa que conforme al articulo 314 del código orgánico procesal penal se cumplió con el requisito de Tempestivita pues quedo constatado que efectivamente en fecha 28 de noviembre del 2007 la vindicta publica presento escrito contentivo de la señalada solicitud de prorroga en la que no había Transcurrido el lapso de los 45 días otorgados para la conclusión de la investigación considerando esta Juzgadora que estaban dados los supuestos de ley para la prorroga solicitada por el Órgano Fiscal
Ahora bien ante la solicitud de prorroga para concluir la investigación interpuesta por el Ministerio Público es preciso determinar la procedencia de la misma a la luz de lo establecido en las normas adjetivas vigentes.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 541 establece que la “investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”, la referida norma establece igualmente los deberes del Ministerio Público, una vez concluida la investigación; sin embargo, nada señala esta ley sobre la duración de esta fase.
Los órganos de administración de justicia deben garantizar que los justiciables obtengan una respuesta motivada a sus pretensiones, deben garantizar la igualdad procesal. Si bien es cierto la victima tiene derecho a que se le repare el daño causado, es el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien debe investigar y en un lapso razonable presentar la conclusión de su investigación, de ella puede derivar que efectivamente accione interponiendo formal acusación en contra del imputado, si la investigación arroja a su criterio suficientes elementos, por el contrario puede solicitar el sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo previsto en la Ley.
No puede el imputado estar en forma indefinida sujeto a una investigación, esto atenta contra los fines del derecho, mas aún en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el cual tiene entre sus principios la celeridad y la realización de un juicio educativo, una investigación indefinida atenta contra estos principios, el transcurso del tiempo puede llegar a dificultar la investigación, no permite que el adolescente, de ser responsable, sea enjuiciado en forma educativa, llegando inclusive a su etapa de adulto sin la realización del juicio correspondiente, haciendo que las sanciones sean ineficaces al no cumplir su objetivo, la formación integral del adolescente, o por el contrario, puede de ser inocente el adolescente, lo somete a un proceso interminable bajo la condición de imputado en forma indefinida, razón por la cual, en aras del interés superior del adolescente, del debido proceso y del derecho a obtener respuesta por parte del Estado en forma expedita, derecho que no sólo le asiste al imputado sino también a la victima, es por lo que esta Juzgadora en el presente caso aplica en forma supletoria a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los artículos 313 y 314 del texto adjetivo penal. Objeto principal de la investigación fiscal en contribuir a evitar la impunidad.
En el proceso penal permite al Juez garantizar un equilibrio en relación al derecho de las partes, por un lado permite regular el tiempo de investigación fiscal, no permitiendo que la investigación prosiga por un tiempo indefinido y por otro lado permite proporcionar prorrogas al lapso de investigación, en tal sentido el Ministerio Público debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la normativa aplicable.
El Ministerio Público es el Titular de la acción penal y en quien ha depositado el Estado la responsabilidad de realizar las diligencias de investigación pertinentes para demostrar o descartar la responsabilidad de un sujeto en la perpetración de un hecho punible, esta investigación debe cumplirse siguiendo una serie de pautas que permitan efectivamente sustentar una acción penal o en su defecto presentar un acto conclusivo a favor del investigado es de hacer notar que vencida la solicitud Plazo prudencial, así como los 45 días de prorroga concedidos al órgano fiscal , y los Treinta días siguientes otorgados por ley tal y como lo señala el articulo 314 en su primer aparte al vencimiento a la prorroga sin que la representación fiscal emitiera algún acto conclusivo considera quien aquí decide que lo procedente en razón de la realización de la audiencia preliminar es Decretar sin lugar la acusación fiscal y sus pruebas presentadas en virtud de considerar esta Juzgadora una violación al debido proceso pues la vindicta publica presento se escrito acusatorio extemporáneamente vulnerando los lapsos procesales establecidos en la ley, sin tomar en cuento lo decido por esta Juzgadora con respecto al lapso fijado para el vencimiento de la prorroga lo que trajo como consecuencia su interposición de escrito acusatorio en forma extemporánea Por lo que tomando en cuenta el articulo 8 en concordancia con el articulo 90 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente tomando en cuenta lo manifestado por la vindicta publica con respecto a la solicitud de Sobreseimiento al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y agotadas todas las posibilidades del Ministerio Publico como principal actor Penal es por lo que considera quien aquí decide decretar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Primero Se declara Sin lugar la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Segundo Se decreta el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de Enrique Amaya y Julio Emmanuel Amaya todo conforme lo establecido en lo artículos 318 numeral 4 del Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con los artículos 8 y 90 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Regístrese, publíquese, notifíquese, a todas las partes de la Presente decisión

La Juez Titular de Primero Control
De la sección Penal adolescente

Abg. Enialina Ruiz



La Secretaria

Abg. Jenny Barbera