REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7561.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ITALVENSA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 24-03-1999, bajo el No. 80, Tomo 04-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IGNACIO ROMERO NAVA y XIOMARA FRENELLIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.228 y 26.450 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO IPRA REIMCA, integrado por las Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 9, Tomo A-4, en fecha 31-10-1994 y PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL PIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 11, Tomo A-13, de fecha 22-02-2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA): Abogados ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y EDGAR COLINA ARCAYA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.853, 50.520 y 12.156 respectivamente.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de INTIMACIÓN que presentaran los abogados LEONARDO PIMENTEL y EDUARDO SILVA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ITALVENSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del CONSORCIO IPRA REIMCA, integrado por las Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA) y PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL PIA, C.A., la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006.
En fecha 05 de Octubre de 2006, dictó auto el tribunal acordando la elaboración de los recaudos de citación y la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 10 de Octubre de 2007 se libraron recaudos de citación.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, diligenció el alguacil consignando boleta de intimación debidamente firmada por CARLOS SEGÚNDO MEDINA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA).
En fecha 06 de Diciembre de 2006, diligenció el alguacil consignando boleta de intimación sin firmar por la Sociedad Mercantil PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL PIA, C.A., quedando intimada por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Enero de 2007, dictó auto el tribunal ordenando notificar a la actora de la renuncia a la representación que venían ejerciendo los abogados LEONARDO PIMENTEL ZERPA, EDUARDO SILVA MARTÍNEZ y DIEGO BRETT MALDONADO a la empresa ITALVENSA SOCIEDAD ANÓNIMA.
En fecha 25 de Enero de 2007, diligenció el ciudadano MARIO DELLA VALLE ZULLO, en su carácter de Representante Legal de la empresa ITALVENSA, S.A., otorgando Poder Apud Acta al abogado JOSÉ IGNACIO ROMERO NAVAS.
En fecha 26 de Enero de 2007, dictó auto el tribunal agregando copia certificada del poder otorgado por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A., a los abogados ARMANDO MARTÍNEZ MEDINA, FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y EDGAR COLINA ARCAYA.
En fecha 14 de Febrero de 2007, dictó auto el tribunal admitiendo reforma de la demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2007, diligenció el ciudadano EDGAR COLINA ARCAYA, solicitando se decrete la Perención de la Instancia. Lo cual provisto mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, negando el pedimento solicitado.
El tribunal observa que la fecha de la admisión de la demanda fue el 09 de Agosto de 2006, posteriormente en fecha 14 de Febrero de 2007, se admitió reforma de la demanda; en fecha 07 de Noviembre de 2007, se ordena intimar nuevamente a las demandadas de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, desde la referida fecha la actora no ha impulsado las intimaciones ordenadas, es decir, no ha consignado las copias para la elaboración de las respectivas compulsas y no ha puesto a la disposición del alguacil los medios de transporte necesarios, y han transcurrido más de treinta (30) días, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a la parte demandante y a la parte demandada que se encuentra a derecho –REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A.(REIMCA)-, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:38 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7561.